estableció un tope a la percepción de honorarios regulados al síndico ad hoc respecto de todos los casos en que la remuneración se halle pendiente de pago- en la inteligencia de que dicha disposición afectaba los límites objetivos de decisiones amparadas por la cosa juzgada.
En este sentido, se apartó de lo decidido por el juez de primera instancia, quien, a efectos de formular una interpretación compatible con la validez constitucional de la norma, juzgó que estaban excluidos los honorarios regulados por decisión firme. Ello condujo a la Alzada a tratar el planteo de inconstitucionalidad introducido por los beneficiarios de los emolumentos en oportunidad en que el Banco Central introdujo la invocación de la norma cuestionada. Al respecto, se remitió alos fundamentos expuestos por el Fiscal de Cámara, relativos a que la intangibilidad de la cosa juzgada no es susceptible de alteración ni aun por leyes de orden público, lo que exigía declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
b) La segunda cuestión que es materia de agravio concierne a la denegación del planteo formulado por el Banco Central, con base en lo dispuesto por el decreto 2075/93, respecto del cual juzgó la Sala —por remisión a los fundamentos del Fiscal que asimismo habían mediado pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada que obstaban ala admisibilidad de esa articulación.
— En su pieza recursiva de fs. 3285/3301, la recurrente sostiene —especto de la primera cuestión— que los afectados no han demostradoel perjuicio que les causa la aplicación de la norma y que su impugnación de inconstitucionalidad no fue concreta. Asimismo, aduce que el tope legal no afecta derechos adquiridos, sino que los limita válidamente, ya que los der echos y garantías individuales consagrados en la Constitución no tienen carácter absoluto y son susceptibles de ser reglamentados.
En segundo lugar, sostiene que ha sido arbitraria la decisión que prescindió de la aplicación del decreto 2075/93, sin que haya mediado declaración de inconstitucionalidad, por que extendió los límites dela cosa juzgada mas allá de lo razonable. Estima que su pretensión de que el crédito del Banco Central se pague a prorrata con los acreedores del concurso —deducida con base en la norma citada— no implica
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2732
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