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Fallos: 321:2686 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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IMPUESTO: Principios generales.

Si el Congreso de la Nación liberó a la demandante de los gravámenes fiscales enumerados en el contrato y lo hizo para promover el desarrollo dela actividad petrolera en beneficio del interés nacional, ello resulta compatible con las atribuciones que nuestra Ley Fundamental le confiere a aquel poder (art. 75, incs. 18 y 30).

IMPUESTO: Principios generales.

En defensa del interés nacional, el órgano legisferante se encuentra habilitado para hacer cesar las ventajas impositivas acordadas, porque ningún precepto constitucional acuerda a quienes realicen actividades de interés nacional una inmunidad fiscal respecto del gobierno de la Nación.

AHORRO OBLIGATORIO.
La ley 23.549 contiene un régimen de excepciones propio, que debe ser interpretado restrictivamente; y no es admisible que, con prescindencia detales disposiciones, se juzgue quela actora está exenta del ahorro obligatorio sólo en virtud de un beneficio otorgado casi veintiocho años antes de la creación del tributo conf. art. 11 dela ley 15.273).

IMPUESTO: Principios generales.

Corresponde tener por configurada la hipótesis de excepción al impuesto sólo cuando ella surja dela letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o dela necesaria implicancia en la norma.

BUENA FE.
La buena fe y rectitud son exigibles, no sólo en la ejecución de los contratos administrativos, sino en el ejercicio de cualquier acción y de cualquier derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Ante la concesión del recurso ordinario, corresponde declarar formalmente improcedente el recurso extraordinario, habida cuenta la mayor amplitud del primero(Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarsede buena fe y de acuerdocon lo que verosíimilmente as partes entendieron o pudieron entender, obrando

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2686

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