Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2687 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos (Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

HIDROCARBUROS.
El pago de gravámenes de cualquier naturaleza a cargo de la empresa estatal, en virtud del convenio aprobado por ley 17.246, fue establecido por los contratantes como parte del precio (Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

HIDROCARBUROS.
Al suscribir la dáusula de exención tributaria, las partes tuvieron en mira poner en cabeza de Y. P. F. toda dase de obligación impuesta con carácter coactivo por el Estado en virtud de su poder deimperio (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

AHORRO OBLIGATORIO.
Corresponde rechazar la afirmación de las demandadas respecto a que, al ser la actora la destinataria del reintegro dispuesto por la ley 23.549, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de ésta, ya que, además de no haberse rebatido lo afirmado por el a quo, carece de sustento en la medida en que no se ha acreditado que el reintegro al que se refiere la ley se concrete en cabeza de la actora, pues la titularidad correspondería a quien tomó a su cargo el pago respectivo (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

HIDROCARBUROS.
La ley 15.273, dictada con posterioridad a la firma del contrato original, no puede entenderse como que importó la alteración de los contratos con acrecentamiento de las prestaciones a cargo de una de las partes contratantes, pues en el caso ello comportaría un cambio en el objeto de una de las obligaciones a cargo de la empresa estatal (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

HIDROCARBUROS.
La ley 17.246 al aprobar el Convenio de Enmiendas, ratificó la dáusula 22 —ampliando induso su redacción— sin manifestar explícitamente que se estaba concediendo una exención y reintegrando, por el contrario, que Y. P. F. asumía como parte del precio el pago de dichos gravámenes (Disidencias de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos