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Fallos: 321:2685 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o dispensados por ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La derogación de una exención tributaria reafirma el principio de igualdad, que es la base del impuesto y de las cargas públicas (art. 16, in fine, de la Constitución Nacional) eimporta, obviamente, la intención del legislador de que el gravamen sea soportado por quien resultaba ser titular del beneficio.

IMPUESTO: Principios generales.

Si los beneficios tributarios de la actora no derivan del contrato sino de la ley, no pueden ser entendidos como una estipulación de carácter civil sino como una dispensa fiscal, y la contratista puede invocar la exención frente al fisco mas no pretender que sus co-contratantes paguen los tributos comprendidos en la dispensa ni, con menor razón, que afronten aquellos otros que queden excluidos de tal beneficio.

AHORRO OBLIGATORIO.
La contratista no puede, en virtud del contrato suscripto para la explotación de hidrocarburos en el que las partes establecieron una exención tributaria, trasladar a las demandadas el pago del ahorro obligatorio y tampoco tiene el derecho de repetir aquéllas sumas pagadas a la Dirección General Impositiva por tales conceptos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La merma en la remuneración de la empresa producida por el pago del ahorro obligatorio no es sino una consecuencia necesaria del principio de igualdad; y si no se probó en la causa queella desquiciara la economía general del contrato, no corresponde que la Corte Suprema tenga por cierto ese efecto, máxime si se tiene en cuenta que las ventajas y prestaciones otorgadas a la empresa motivaron en su oportunidad la ded aración de nulidad del contrato y de todos los acuerdos pactados en el marco del programa petrolero.

AHORRO OBLIGATORIO.
La exención tributaria conferida ala contratista en virtud del contrato suscripto para la explotación de hidrocarburos y normas posteriores quedó derogada por la ley 23.549 porque no está contemplada entre los casos que este régimen legal excluye o exime del pago del ahorro obligatorio (conf. arts. 4 y 12, inc. c), última parte; 17, incs. a, última parte, b y c, ambos segunda parte; y 26).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2685

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