titucionales que los protegen y que pretendieron ser reparados por la ley de amnistía política.
13) Que, en suma, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y reconocer el derecho del actor al beneficio previsional perseguido dado que acreditó las exigencias legales, sin que puedan actuar en desmedro de su derecho la actividad privada desarrollada como trabajador autónomo ni las funciones cumplidas en el Congreso de la Nación, en la medida en que tal situación está contemplada por el régimen de compatibilidad considerado en el art. 18 de la ley 18.464, con las modificaciones de la ley 22.940 (Fallos: 312:1139 y 318:1386 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. De acuerdo alo expresado, la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgará la prestación previsional de la ley 18.464, con las modificaciones de la ley 22.940. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoaGIANo — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ. -
LUCIA JACOBA LOPEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION
PARA EL PERSONAL per ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Existe cuestión federal si se cuestionó la validez de la ley 23.278 bajo la pretensión de ser contraria a lo establecido en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y la decisión fue adversa a la pretensión que el recurrente fundó en dichas normas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2460
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos