CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Resultan válidas las condiciones que se imponen a la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho en el momento del cese, tales como la prevista en el art. 2° de la ley 23.278, que estableció el plazo de un año a partir de su vigencia para solicitar el reconocimiento del período de inactividad — derivada del cese en los servicios por causas políticas o gremiales ya que es incuestionable la potestad legislativa para fijar un límite temporal a la petición de los interesados.
JUBILACION Y PENSION.
Si el recurrente no ejerció el derecho reconocido durante el plazo establecido por la ley especial 23.278 ni probó la existencia de razones concretas que le hubieran impedido eventualmente formular la petición en tiempo hábil, no puede aducir válidamente que con la aplicación literal del art. 2? se desconocieron derechos que contaban con la protección constitucional, pues la exclusión del beneficio previsional pretendido fue el fruto de su propia conducta discrecional,
JUBILACION Y PENSION.
El restablecimiento y modificación de la ley 23.278 dispuesto por la ley 24.736 varió, a partir de la vigencia de ésta, la situación de la recurrente, ya que el art. 2" sustituido autoriza al cómputo de los períodos de inactividad al sólo efecto jubilatorio, sin plazo de prescripción, de las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, desde el momento en que cesaron en sus tareas a partir de la fecha de la vigencia de la ley 16.001 —24 de noviembre de 1961- y hasta el 9 de diciembre de 1983 arts. 19 y 29).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmaron la resolución del organismo previsional que desestimó el cómputo de servicios fictos solicitado por la titular de estas actuaciones en los términos de la ley 23.278 —que otorgaba tal beneficio a las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejados cesantes— por considerar que fue efectuado fuera
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2461
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