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Fallos: 321:2280 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz Chaves, José y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al revocar la decisión de la instancia anterior y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de jubilados en el marco de una acción de amparo, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se abstuviera de modificar la situación jurídica existente respecto a los servicios médicos y asistenciales suministrados a los afiliados de esa provincia, el citado organismo interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que la medida precautoria solicitada tuvo por objeto mantener la vigencia del régimen de prestaciones pactado en el año 1995 entre el mencionado Instituto y la Asociación de Prestadores del Sur —APSUR- y evitar que se pusiera en ejecución cualquier contrato diferente mientras tramitara el litigio. Dicho pedido se basaba en la existencia de una situación de riesgo para la salud y la vida de los afiliados, derivada de la rescisión del convenio celebrado en aquella fecha y de las dificultades que produciría un cambio en la contratación presuntamente decidida a favor de otra empresa -Coordinadora de Salud S.R.L.— que no contaría con la cobertura necesaria para satisfacer el servicio (fs. 130/141).

3?) Que el juez de primera instancia requirió al organismo demandado la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con ambos contratos y, una vez cumplido dicho trámite, rechazó la medida solicitada por entender que con la documentación acompañada no resultaba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, dado que la actividad de aquel ente no ponía en riesgo evidente la continuidad normal de las prestaciones médicas, decisión que fue revocada por la cámara, que hizo lugar a la prohibición de innovar (fs. 145; 186/320; 322; 326; 334/335).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2280

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