manos, sobre la base de que las medidas solicitadas tendían a resguardarla, no es admisible que, después, sin fundamento de peso alguno, se considere privado de tal potestad, y que atribuya la tarea de satisfacer los reclamos del justiciable, sin mas ni más, al Poder Ejecutivo (Disidencias de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que denegó diversas medidas de prueba solicitadas por la madre de una desaparecida, si tales medidas no fueron analizadas por separado, a fin de revisar la procedencia de cada una de ellas, sino que se las descartó de plano por medio de la negativa genérica de facultades jurisdiccionales de las que antes la misma cámara se había considerado investida, y en ejercicio de las cuales se habían comenzado a tutelar derechos cuya protección se atribuyó después a un organismo' dependiente del Ministerio del interior (Disidencia de los Dres. Enrique S.
Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUICIO CRIMINAL.
Lo atinente a la "ausencia de jurisdicción", a la "inexistencia de un caso" o a los fines del proceso penal, son categorías que no poseen características que les sean inherentes, sino que simplemente adquieren el contenido que la ley positiva les otorgue (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde rechazar la supuesta afectación al non bis in idem, pues, frente a la imposibilidad de arribar a una condena y de perseguir a los beneficiarios de las Jeyes e indultos, ella carece de toda sustancia (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUICIO CRIMINAL.
El hecho de que la persecusión penal se encuentre clausurada respecto de algunas personas y respecto de hechos que hayan tenido ciertas características no implica, automáticamente, el cierre de la investigación, ya que sólo en la medida en que ella continúe se podrá determinar si esos hechos fueron cometidos por los autores alcanzados por las exenciones de pena o si, en cambio, ellos fueron cometidos por terceros, o bien, en circunstancias o con vinculación a hechos no comprendidos en las leyes en cuestión (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2033
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