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Fallos: 321:1958 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Lecco, 23 de abril de 1974), en la sede de las oficinas de recaudación municipales, causando lesiones personales a ciudadanos dejando un mensaje a nombre del Gruppo por lOrdine Nero; sezione Nietzche Ancona, 10 de mayo de 1974), en el interior de las escaleras del edificio destinado a un cuarto de propiedad de la "S.P.A. Oleifici e Mulini Chiari 6 Forti" dejando mensaje "Gruppo per l'Ordine Nero, Sezione..." (10 de mayo de 1974), sede de la asesoría a la ecología de la región (Milán, 10 de mayo de 1974), escuela elemental de Piazza Leonardo da Vinci (Milán, 5 de julio de 1974), oficina de correos de Milán 5 de julio de 1974).

El Tribunal Penal de Apelación de Florencia, Primera Sección, condenó, mediante sentencia del 8 de junio de 1987, (fs. 723/765) a Cauchi ala pena de siete años y seis meses de reclusión y 400.000 liras de multa por asociación subversiva y porte y tenencia ilegal de armas y explosivos, y lo absolvió por el delito de estrago.

Contra dicha sentencia, el defensor de Cauchi interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible el 8 de junio de 1988.

Posteriormente, el Tribunal Penal de Apelación de Florencia mediante ordenanza del 5 de junio de 1991, le perdonó a Cauchi dos años de reclusión (fs. 764).

6) Que la orden de encarcelamiento N° 229/91, emitida contra Cauchi, se originó en la imputación de delito de estrago por la explosión en vía férrea Bolonia-Florencia el 21 de abril de 1974 (fs. 611/ 622) y de banda armada entre 1973 y 1975 para cometer delitos contra la personalidad del Estado (fs. 599/601).

El 2 de diciembre de 1989 la Sala 2a. de la Corte Di Assise di Appello Firenze absolvió a Cauchi por el delito de estrago y modificó la calificación de banda armada por asociación subversiva (art. 270 Código Penal italiano), como calificó el tribunal penal de apelación de Bolonia, en concurso con el reato de reconstitución del disuelto partido fascista comprobado por el Tribunal Penal de Arezzo. Fijó la pena en dos años que se aumentaron ala pena de siete años y seis meses ya fijada por el Tribunal de Apelación de Florencia en la sentencia del 8 de junio de 1987.

7) Que, por último, Italia reclamó a Cauchi por la condena recaída en Arezzo contra Cauchi por hechos cometidos entre diciembre de 1974/enero de 1975 por delitos calificados como estrago por explosio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1958

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