el requerimiento se encuentra vigente respecto de: a) la orden de encarcelamiento 185/88, por condena que quedó firme el 8 de junio de 1988 y pena finalmente fijada en tres años y seis meses de reclusión; y b) la orden de encarcelamiento 229/91, condena que quedó firme el 15 de octubre de 1990, que impuso la pena de dos años de reclusión, en incremento de la pena dispuesta por la sentencia dictada el 8 de junio de 1987 (fs. 1668/1669).
3?) Que en la presentación efectuada en esta instancia, el señor Procurador General solicitó la revocación de la decisión de cámara y la entrega del detenido (con la salvedad del párrafo X de su dictamen). Como fundamento de su posición adujo que las conductas atribuidas a Cauchi no debían calificarse como delitos de naturaleza política sino como delitos de naturaleza común. Más precisamente, afirmó que los hechos cometidos por los integrantes de la organización llamada "Grupo Orden Negro" se encasillaban en actos de terrorismo, que no correspondía incluir dentro de las excepciones a la obligación de entrega (art. 5, párrafo 1, del convenio aprobado por ley 23.719).
Rechazó, asimismo, el agravio relativo a la violación del derecho de defensa en juicio por cuanto, a su juicio y de acuerdo con las constancias, Cauchi había eludido voluntariamente la acción de la justicia.
4) Que en su escrito de fs. 1598/1609, el defensor particular de Cauchi solicitó la confirmación de la resolución de la segunda instancia. A tal fin reseñó la prueba que demostraba la persecución política que habría sufrido Cauchi y fundó la naturaleza política de los hechos delictivos que motivaron el requerimiento, a saber, asociación subversiva, posesión ilegal de armas de guerra y de explosivos. Destacó que el detenido no había sido condenado por ningún acto sangriento o aberrante de los atribuidos a la organización subversiva y que, fundamentalmente, los procesos que concluyeron con las respectivas sentencias de condena habían tramitado en su ausencia, sin que recibiera notificación alguna ni tuviera participación u oportunidad de ser ofdo y de designar defensor de confianza. Adujo que el proceso que dio lugar a la orden de encarcelamiento 185/88 había sido promovido un año después de la salida del requerido del territorio italiano, y que el proceso que motivó la orden de encarcelamiento 229/91 había sido iniciado cuando Cauchi se encontraba en la República Argentina desde diez años atrás.
52) Que corresponde en primer lugar tratar la cuestión relativa a la entrega del condenado juzgado en contumacia en la República de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1936
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