CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Resulta imprescindible que toda persona acusada de un delito se halle presente en el proceso, tenga la posibilidad de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de confianza y de comunicarse libre y privadamente con su defensor (arts. 18 de la Constitución Nacional y 14 inc. 3 ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 inc. 2 apartados c y d, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La realización de los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano a la defensa en juicio (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si bien la solicitud de extradición no satisface la exigencia de nuevo juzgamiento con presencia del reo y debida protección de sus derechos, corresponde establecer un plazo para que, en caso de que el país requirente ofrezca garantía suficiente de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia, acompañe la documentación que ajuste el pedido, a fin de analizarla nuevamente (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El derecho del acusado a ser juzgado en su presencia, originariamente incluido en la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto no puede aplicarse ninguna pena sin previa audiencia del interesado, se encuentra actualmente reconocido con jerarquía constitucional por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 14.3.d., consagra como garantía mínima de la persona acusada de un delito el derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Corresponde hacer lugar a la extradición si consta en la documentación presentada por el país requirente que el requerido tenía suficientes noti
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1930
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