seguidas contra Augusto Cauchi respecto de los ilícitos cometidos en Bologna, con fecha 2 de agosto de 1980. Asimismo se detalle fecha de iniciación, y actos procesales que hubieran tenido lugar.
A tales fines, y de considerar el Tribunal procedente lo peticionado se libre exhorto diplomático por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, con la aclaración de que el presente pedido se formula en el marco de lo previsto por el artículo 13 del Tratado de Extradición que vincula a ambas partes y que la información requerida deberá ser acompañada en el plazo de 45 días allí contemplado. Buenos Aires, 5 de agosto de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Cauchi, Augusto s/ extradición".
Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó lo decidido en la primera instancia y rechazó —por mayoría la extradición de Augusto Cauchi, solicitada por la República de Italia, con fundamento en que los delitos que sustentaban el requerimiento -asociación subversiva y tenencia de explosivos y armas-— revestían naturaleza política. Contra esa decisión el Fiscal de Cámara interpuso el recurso de apelación ordinario, que fue concedido a fs. 1499.
2) Que la República de Italia solicitó la extradición del ciudadano italiano Augusto Cauchi en los términos del tratado binacional vigente entre ese país y la República Argentina, en virtud de las órdenes de encarcelamiento 185/ 88 (fs. 575/576) y 229/91 (fs. 579/580), emitidas el 19 de agosto de 1988 y el 23 de septiembre de 1991, respectivamente, por la Fiscalía General del Tribunal de Florencia, y la orden de encarcelamiento 286/78 (fs. 577/578), emitida el 24 de mayo de 1991.
Tras diversas vicisitudes (constancias de fs. 1448/1457 y 1660/1661),
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1935
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