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Fallos: 321:1926 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

La resolución que declara la improcedencia formal del amparo no es susceptible de revisión por medio del recurso ordinario de apelación si se limita a comprobar la existencia de remedios procesales más idóneos para encauzar el reclamo del actor, sin pronunciarse acerca del fondo de la pretensión, y deja subsistente la posibilidad de discutir oportunamente la regularidad o irregularidad de la conducta atribuida por el recurrente a la ANSeS,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Díaz, Enrique Raynerio c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción de amparo promovida por el actor con el objeto de que la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgara el beneficio previsional sin exigir la regularización de la deuda por aportes derivada de los servicios autónomos, aquél dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 72 y fundado a fs. 77/79.

2?) Que el art. 19 de la ley 24.463 dispone que las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera que fuere el monto del juicio.

3?) Que el texto legal indicado mantiene el recaudo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 21.708, atinente a que la tercera instancia ordinaria sólo procede contra sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos —según jurisprudencia de este Tribunal las que ponen fin a la con

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1926

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