feridouna cantidad cuanto menos equivalente, resultante de la comercialización de azúcar que pertenecía a los productores, al Tesoro dela Nación; quien por tanto debía restituirla.
3?) Que la resolución impugnada es equiparable a definitiva, ya que los agravios relativos a la inembargabilidad de los fondos en cuestión, establecida por los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, no resultan susceptibles de oportuna reparación ulterior.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la decisión cuestionada es contraria a los derechos que el apelante funda en los preceptos federales indicados.
5°) Que del examen de las constancias de la causa resulta que los fondos transferidos a raíz de la liquidación de la Dirección Nacional del Azúcar ingresaron en el Tesoro de la Nación en carácter de recursos de origen no tributario, en los términos del decreto 2148 de 1993, en virtud del cual los activos de las entidades liquidadas constituyen recursos del Tesoro afectados a la ejecución del presupuesto general dela Nación, a quien también leatañe cancelar los pasivos correspondientes con arreglo a la ley de gastos respectiva.
6°) Que, por otra parte, el hecho de que la Dirección Nacional del Azúcar se hallase obligada a restituir los fondos en cuestión no constituye metivo que justifique el embargo controvertido, por cuanto éste se materializa directamente sobre el producto de la recaudación impositiva, declarado inembargable por el art. 19 de la ley 24.624 (incuido como art. 66 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto, texto ordenado mediante decreto 1486/97) y la doctrina de Fallos: 125:212 y 156:218 , entreotros precedentes.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la resolución impugnada y, en ejerciciodelas facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dejar sin efecto el embargo. Con costas. Restitúyase el depósito de fs. 73. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — Gustavo A. BossErTt (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1846
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