debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
La forma en que se decide torna insustancial el tratamiento dela apelación de la parteactora.
Por ello se dedara insustancial el tratamiento de la queja deducida por la actora, se hace lugar ala interpuesta por la demandada, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósense las quejas al principal. Reintégrese el depósito defs. 1 de la causa M.376 XXXIII. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
SUCESION MIGUEL SELEME v. DIRECCION NACIONAL peL AZUCAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que decretó el embargo de los fondos provenientes de la recaudación impositiva en la ejecución de la condena a la Dirección Nacional del Azúcar, ya que los agravios relativos a la inembargabilidad de tales fondos, establecida por los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, no resultan susceptibles de oportuna reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si la decisión cuestionada es contraria a los derechos que el apelante funda en los arts. 19 y 20 de la 24.624.
TESORO NACIONAL.
En virtud del decreto 2148/93, los activos de las entidades liquidadas constituyen recursos del Tesoro afectados a la ejecución del presupuesto general de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1844
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