En cuanto al carácter libre del jugador, debe resaltarse, que esa situación únicamente indica que el deportista está en condiciones de ser contratado por otro cub, por lo que cabe afirmar que si no existe un cúmulo de pruebas precisas y concordantes que lo corrobore, no basta para acreditar que fue el marco propicio para el posterior contrato del futbolista con la demandada.
7") Quenoaltera lo anteriormenteexpuesto, aquelloreiteradamente sostenido por esta Corte en cuanto a que los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias agregadas, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 310:267 ), en atención a que los extremos tenidos en consideración por la cámara carecían —por sí solos- de la idoneidad necesaria para demostrar la relación invocada.
8°) Quetampoco resulta razonable pensar que el a quo pudo haber hecho primar el principio de la duda (indubio pro operario), reconocidotanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
Se arriba a esa conclusión, en atención a que existe una clara diferenciación en función de que esta máxima del derecho del trabajo se aplique en materia de interpretación dela ley o de la prueba.
El primer supuesto, tiene lugar cuando se está en presencia de una norma de la que cabe hacer más de una hermenéutica. Aquí, la presunción en análisis es aceptada con amplitud, lo que implica que debe elegirse aquella que resulte más favorable al trabajador. Ahora bien, si loque ocurre es que el material fáctico agregado a una causa noconsigue corroborar los hechos descriptos en la demanda por el trabajador (como en el sub lite), aplicar el mentado principio —bajo el pretexto de amparar a aquella parte más débil y necesitada— implica suplir su deficiencia probatoria en desmedro de la contraria. Actitud, que contraría abiertamente principios constitucionales tales como el de "congruencia" que tiene que tener todo fallo, así como también el resguardo de la garantía de "defensa en juicio".
Por otra parte, tampoco se advierte que pueda haber existido una duda insuperable en cuanto a la prueba.
Nótese, que frentea la orfandad probatoria de la parte actora, en la presente causa, obra un informe contable (fs. 340/341) —que no fue
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1840
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