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Fallos: 321:1845 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Nación, a quien también le atañe cancelar los pasivos correspondientes con arregloala ley de gastos respectiva.

EMBARGO.
El hecho de que la Dirección Nacional del Azúcar se hallase obligada arestituirlos, no constituye motivo que justifique el embargo de los fondos provenientes dela recaudación impositiva en la ejecución de la condena a dicha Dirección por cuanto dicha medida se materializa directamente sobre el producto de la recaudación impositiva, dedarado inembargable por el art. 19 de la ley 24.624 (incluido como art. 66 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto, texto ordenado mediante decreto 1486/97).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Sucesión Miguel Sel eme c/ Dirección Nacional del Azúcar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el auto dictado en el proceso de ejecución de sentencia —por la que se había condenado a la Dirección Nacional del Azúcar (en liquidación) a pagar determinadas diferencias de precio del azúcar correspondiente a la zafra 1985 entregada por el actor bajo el régimen de depósito y maquila— mediante el cual fue decretado el embargo de los fondos provenientes de la recaudación impositiva depositados o que se depositasen en la cuenta abierta por la Dirección General |mpositiva en la sucursal San Miguel de Tucumán del Banco de la Nación Argentina, hasta alcanzar la suma de 956.288,67 pesos. Contra lo así decidido, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que, para así decidir, el tribunal de alzada hizo propios los fundamentos del auto apelado, según los cuales la ejecución no recaía sobre fondos públicos puesla Dirección Nacional del Azúcar había trans

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1845

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