bi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" Don Ignacio Oyuela (hoy Juan B. Lazarcilo), contra la provincia de Santiago del Estero, por locación de servicios:
sobre procedencia de embargo.
Sumario: 1." La parte final del artículo 260 de la ley número 50, se refiere especialmente al caso ordinario y más frecuente de ejecuciones seguidas contra personas de existencia visible.
2" Un embargo en juicio ejecutivo contra una persona jurídica de existencia necesaria sólo puede recaer sobre bienes determinados con precisión por el ejecutante y admitido por el tribunal de la causa, 3 Es improcedente el embargo solicitado sobre dinero «le una provincia, procedentes de los impuestos creados para el sostenimiento de la administración y demás servicios públicos a cargo del Estado.
Cuso: El actor solicitó el embargo de las rentas, depósitos 0 el producido de patentes de comercio de pertenencia de la provincia demandada, dictándose por el tribunal el siguiente auto: e Buenso Alres, Marzo 20 de 1917.
Solicitándose el embargo sobre dinero depositado en Tesoreria y estando ellos afectados al pago de los gastos previstos en la ley de presupuesto de la provincia ejecutada, no ha lugar. — Bermejo.
Interpesta revocatoria de esa providencia, se dictó el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 17.
Autos y vistos: La reposición deducida contra la providencia de fojas 310 vuelta en que no se hizo lugar al embargo del dinero existente en la Tesorería de la provincia de SanÉ tiago del Estero, ú Io
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:212
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