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Fallos: 321:1837 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En tales condiciones corresponde la descalificación del pronunciamiento con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad dado que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

La forma en que se decide torna insustancial el tratamiento dela apelación dela parte actora.

Por ello, se declara insustancial el tratamiento de la queja deducida por la actora, se hace lugar ala interpuesta por la demandada, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósense las quejas al principal. Reintégreseel depósito defs. 1 dela causa M.376.XXXI11. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

GuILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de un jugador de fútbol —ocurrida a raíz del impacto de su cabeza contra el poste del arcoduranteuna práctica deportiva— que su conviviente e hijos menores dedujeron con sustento en las disposiciones del art. 1113 del Código Civil. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las quejas M.375.XXXI111 y M.376.XXXI11 queserán tratadas en forma conjunta.

2°) Que, para decidir como lo hizo, el a quo consideró que por la declaración de un testigo había quedado demostrada la firma de un

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1837

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