CLAUDIA GABRIELA MARQUEZ v. CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de un jugador de fútbol —ocurrida a raíz del impacto de su cabeza contra el postedeun arco durante una práctica deportiva— que su conviviente e hijos menores dedujeron con sustento en las disposiciones del art. 1113 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios referidos a la existencia de vinculación laboral entre un futbolista y el club demandado, a la legitimación de la actora, sus hijos menores y, la ausencia de relación de causalidad entre el accidente y la muerte del jugador, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Si bien las objeciones vinculadas con la apreciación delas cir cunstanciasfácticas determinantes del encuadre jurídico del caso son ajenas al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para que la Corte habilite la instancia cuando la decisión pronunciada al respecto no se encuentra debidamente fundada por sustentarse en afirmaciones abstractas y haber ignorado planteos oportunamente introducidos y conducentes para la correcta solución de la causa (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento cuyo único fundamento para concluir enla existencia de responsabilidad de la demandada por el accidente ocurrido, en los términos del art. 1113 del Código Civil, es su dogmática afirmación acerca de queel poste del arco de fútbol revestía carácter peligroso, pese a resultar necesario en el campo de juego (Disidencias del Dr. Guillermo A. F. López y del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Generalidades.
Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al vicio o riesgo de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1832
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