Por ello, se desestiman las quejas. Declárase perdido el depósito de fs. 1 en la causa M.376 XXXIII. Hágase saber y, oportunamente, archívense, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciANo — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Que la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de un jugador de fútbol —ocurrida a raíz del impacto de su cabeza contra el poste del arcoduranteuna práctica deportiva— que su conviviente e hijos menores dedujeron con sustento en las disposiciones del art. 1113 del CódigoCivil. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las quejas M.375.XXXI11 y M.376.XXXI11 queserán tratadas en forma conjunta.
2°) Que, para decidir como lo hizo, el a quo consideró que por la declaración de un testigo había quedado demostrada la firma de un contrato entre el causante y el club demandado, por lo que resultaba aplicable al casola legislación laboral. Asimismo, señaló quelalegitimación sustancial dela actora y de sus hijos menores surgía tanto de la testifical producida como del juicio de reconocimiento de filiación traído como prueba. Estimó acreditado, también, que el accidente se había producido el 11 dejulio de 1989, en ocasión en que el futbdlista chocó con el arquero y golpeó su cabeza contra el poste del arco; que había sido trasladado a un hospital por orden del médico del plantel y allí se le diagnosticó traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento afección que, por la tarde de ese mismo día, se agravó como consecuencia de una "meningitis meningocócica postraumática" que, finalmente, lollevóa la muerte. Ponderó que de la peritación médica —cuyas conclusiones reputóno desvirtuadas por las impugnaciones de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1834
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