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Fallos: 321:1831 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de un examen preocupacional...", como así también de que su incapacidad debía conceptuarse como "...total y absoluta..." y que"...la continuidad en sus labores agravaría sus afecciones y dificultaría el tratamiento..." (fs. 64 vta.).

9?) Que pese a que dichas conclusiones no fueron cuestionadas por la demandada, el tribunal —sin expresar tampoco ningún argumento válido en tal sentido— rechazó el planteo, omitiendo explicar las razones por las cuales, aun admitiendo la exactitud del cálculoal quearribó ponderado ala luz delas demás condiciones del demandante pr obadas en el expediente, podía razonablemente concluirse que éste conservara aptitud laboral suficiente como para descartar la configuración del siniestro.

10) Que dicha omisión resulta relevante, toda vez que, descartado que la indemnización prometida dependiera de algún porcentaje de incapacidad predeterminado, no pudoel tribunal limitarsea ponderar este único aspecto y a decidir en base a él el rechazo de la demanda, sin siquiera expresar cuál era la cláusula contractual que lo autorizaba a concluir de ese modo.

11) Que, en tales condiciones, la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente de la prueba producida en el proceso, conducente para la solución del litigio. Por todo ello, y en tanto dicho tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicabley las constancias de la causa, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 ; 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entreotros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1831

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