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Fallos: 321:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario aun cuando los agravios vertidos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común —ajenas al art.

14 de la ley 48- si el tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y la normativa aplicable, excediendo los límites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al desestimar el valor probatorio de la pericia efectuada por el experto designado de oficio, prescindió de ponderar que la demandada no había impugnado las conclusiones en él expuestas, ni había cuestionado en esa oportunidad el método utilizado por el perito a los efectos de calcular el porcentual de incapacidad, omisión relevante pues se restó al experto la posibilidad de explicar los fundamentos científicos del peritaje (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien el tribunal puede apartar se de las condusiones del peritaje, es arbitrario el pronunciamiento que ha sustituido al experto, emitiendo opinión sobre aspectos técnicos (el modo de calcular la incapacidad) que no habían sido sometidos a dictamen, ni dado motivo de explicaciones, con grave afectación del ejercicio del derecho de defensa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lemucchi, Italo e/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1828

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