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Fallos: 321:1830 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cabley excedelos1ímites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional).

4) Que ello ha ocurrido en el presente caso toda vez que, pese a que en el peritaje médico producido en la causa el experto designado de oficio había dictaminado que el demandante padecía una incapacidad equivalenteal 70, el tribunal se apartó de esa estimación y, tras admitir la validez del "método de la capacidad restante" aplicado por el juez de la anterior instancia, compartió su conclusión referente a que dicha minusvalía era equivalente al 54,4 y sobre esa base rechaZóla demanda sin considerar la incidencia de otros elementos reunidos en la causa, cuya apreciación pudo eventualmente conducirlo a una solución contraria.

5°) Que, en efecto, al desestimar el valor probatorio del referido peritaje, el a quo prescindió de ponderar que la demandada no había impugnado las conclusiones en él expuestas, ni había cuestionado en esa oportunidad el método utilizado por el perito a los efectos de calcular el aludido porcentual deincapacidad, omisión relevante si seatiende a que, de ese modo, se restó al experto la posibilidad de explicar los fundamentos científicos que pudieron justificar la aplicación de ese método para este caso.

6°) Que no obsta a loexpuesto que dicho dictamen no sea vinculante, habida cuenta de quela posibilidad del tribunal deapartarsedeél ala hora de juzgar la realidad de los hechos debatidos, no pudo ser ejercida sino mediante una apreciación crítica de sus fundamentos, que no se advierte formulada en la sentencia, ni podía el a quo producir al carecer de los elementos indispensables para ello como consecuencia delainacción dela propia interesada.

7°) Queelloesasí por cuantosi bien el tribunal puede apartarsede las conclusiones del peritaje, en el caso ha sustituido al experto, emitiendo opinión sobre aspectos técnicos (el modo de calcular laincapacidad) que no habían sido sometidos a dictamen, ni dado motivo de explicaciones, con grave afectación del ejercicio del derecho de defensa.

8°) Que, por lo demás, ese defecto condujo al sentenciante a efectuar una consideración fragmentaria de esa prueba esencial para la decisión del litigio, toda vez que prescindió de ponderar que el perito no sólo había estimado el aludido porcentaje, sino que también había dejado constancia de que "...el actor no [podía] superar los requisitos

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1830

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