Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — Apo. FO ROBERTO VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
12) Que contra la sentencia dela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar la dictadaen primera instancia, rechazó la demanda deducida en autos con el objeto de obtener el cobro de un seguro por invalidez, el actor interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
2°) Quela crítica ensayada por el recurrente contra los argumentos que llevaron al a quo a considerar que no se había configurado en el caso un reconocimientotácito de la aseguradora respecto del siniestroinvocado en autos, noresulta eficaz para habilitar la vía intentada pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza al remedio del art. 14 dela ley 48, y el impugnante no ha logrado demostrar la arbitrariedad queimputa ala sentencia en este aspecto.
3") Que, en cambio, la objeción vinculada con los fundamentos que llevaron al tribunal de grado a conduir que no se había probado en autos que la incapacidad del actor fuera suficiente para la viabilidad desu pretensión, suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índdefáctica y procesal, tal circunstancia noresulta óbice para queesta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa apli
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1829
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