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Fallos: 321:1826 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de, respectivamente, 2117 y 2252 establecimientos. Puso de relieve que en el "boletín" que había tenido en cuenta la comuna existían "comerciosinscriptos en más de un rubro comercial", por lo que correspondía realizar una "depuración de los listados" (conf. fs. 78/79).

5) Que la sentencia apelada, al haber rechazado la demanda sin considerar en modo alguno el mencionado planteo —que como se ha visto resultó respaldado por la prueba producida en autos-, ha omitidotratar una cuestión oportunamente planteada y conducente parala correcta decisión del pleito, locual la priva de sustento como actojudicial válido en los términos de la conocida doctrina elaborada por el Tribunal en torno dela arbitrariedad de sentencias (Fallos: 312:1150 ; 314:737 y 740, entre muchos etros).

Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se revoca la sentencia en los términos que resultan de lo expresado. Costas por su orden en razón dequelos agravios del recurrente han sido admitidos sólo par cialmentey la demandada no ha contestado el traslado que se le confirió afs.

123 de los autos principales. Vuelvan los autos al tribunal a quo afin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.

JORGE y ORLANDO PAREDES S.A.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la queja por no haberse efectuado en término el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1826

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