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Fallos: 321:1827 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en el escrito de fs. 51/51 vta. el representante del Fisco Nacional plantea recurso de revocatoria contra la resolución de esta Corte que desestimóla presente queja por no haber efectuado en término el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación después de lasintimacionesrealizadas a fs. 37 y 40.

2°) Que el Tribunal reiteradamente ha señalado que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito Fallos: 313:1225 ; 320:833 , entre muchas otras).

3") Que, por lotanto, en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recuso alguno.

Por ello, se desestima lo sdicitado a fs. 51/51 vta. Reintégrese el depósito defs. 45, tardíamente acreditado en el expediente, y estése a lo oportunamente resuelto.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


ITALO LEMUCCHI v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda deducida para la obtención del seguro por invalidez, art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1827

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