Artículo 4 El Poder Judicial, al aceptar las prácticas judiciales de los alumnos indicará en cada caso y en lo posible:
a) Tareas específicas a desarrollar por el alumno.
b) Horario a cumplir.
c) Lugar en que se desarrollarán las tareas.
d) Cupo autorizado.
Artículo 5) La duración de las pasantías será como máximo de doce meses no prorrogables. Dentro de ese plazo máximo se podrá rotar por no más de cuatro juzgados o competencias, debiendo permanecer no menos de tres meses en cada uno.
Artículo 6) La Corte Suprema directamente o a través delas distintas cámaras se compromete a brindar los mayores y mejores esfuerzos que permitan a los alumnos cumplir con los fines propuestos.
Artículo 7) Las actividades que desarrolle el alumno deberán ser coordinadas y evaluadas por el magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Nación del que dependa, quien será responsable directo durante todo el período de duración de la práctica de dicho alumno. En tal sentido serán sus funciones:
a) Asignar y supervisar las tareas a desempeñar por el alumno.
b) Efectuar, en forma conjunta con el responsable designado por la Universidad, la evaluación final.
c) Extender el correspondiente certificado.
Artículo 8) El alumno pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas del Poder Judicial de la Nación así como de toda otra exigencia que en tal sentido estime necesaria la Universidad de la que es alumno, sujetándose a ellas como condición necesaria y excluyente para su permanencia dentro del marco establecido en el presente convenio.
Artículo 9) El alumno deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con metivo del desarrollo de su práctica en el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 10) El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones asumidas será considerando falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto la pasantía otorgada.
Artículo 11) A los efectos de la cobertura de seguros de los alumnos pasantes seleccionados, la Corte Suprema se obliga a incluirlos en su sistema de ART por el período que durarela pasantía en el Poder Judicial, conforme los términos del Decreto N°491/97, de aplicación a los pasantes del Decreto N° 340/92.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1586
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