Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1587 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Artículo 12) La participación de los alumnos pasantes en el programa de pasantías es voluntaria y de carácter gratuito y no genera obligaciones salariales por parte del Poder Judicial de la Nación.

Artículo 13) El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y podrá ser renovado automáticamente, salvo voluntad expresa de rescindir sin causa, por cualquiera de las partes, quienes en tal caso deberán notificar fehacientemente su decisión con una anticipación no menor de noventa (90) días y sin perjuicio de conduir regularmente las tareas iniciadas que estuvieren en curso de ejecución. Ninguna delas partes tendrá derecho a redamar compensación o indemnización alguna.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 1998. — JuLIO S. NAZARENO — R.P. DR. Dominco Basso (Rector).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos