Que de mediar suficiencia de recursos presupuestarios para atender el gasto que demandaría el pago total de la deuda no hay razón para establecer criterios de prioridad.
Que en cambio, de ser insuficiente, sería menester fijar un criterio de procedencia toda vez que este caso no está previsto en la norma, pues solo contempla el supuesto de sentencia firme.
Que el criterio por analogía con el régimen de seguridad social y de ejecución presupuestaria aconseja comenzar el pago por el magistrado y funcionario de mayor edad y en igualdad cronológica el de menor acreencia.
Por ello, Resol vieron:
Instruir al Sr. Administrador General para que con arreglo a lo resuelto en el sentido precedente ordene confeccionar las listas correspondientes; y en la medida de la suficiencia de recursos del presupuesto afecte las partidas pertinentes y, en su caso, adopte las previsiones para su distribución en los sucesivos ejercicios.
Hágase saber, comuníquese y archívese. — EDuarDo MoLint O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosERTo VAZQUez — GUILLERMO A. F. Lórez.
CORTE SUPREMA. PASANTIAS.
NN? 2204Buenos Aires, 25 de septiembre de 1998.
Visto:
La presentación efectuada por la Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Políticas—, sobre la factibilidad de la realización de un convenio para que sus alumnos efectúen prácticas en derecho procesal en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, en los términos del decreto N° 340/92, y Considerando:
Que el entrenamiento en prácticas procesales contribuye al perfeccionamiento profesional, significando un valioso aporte que implicará necesariamente para el futuro una mejora en la prestación del servicio de justicia.
Que resulta beneficiosa la celebración de convenios con aquellas universidades que así lo soliciten, siempre que cumplan ciertos requisitos particulares, en especial
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1584
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