DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar lo resuelto en la instancia anterior, reguló los honorarios del letrado de la actora por los trabajos realizados en un juicio por indemnización de daños y perjuicios (fs. 1032/1033), el profesional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2°) Queel recurrente atribuye arbitrariedad a la sentencia en tantosostiene que el a quo, al haber aplicadoel régimen previsto en la ley 24.432 para determinar el honorario correspondiente a trabajos llevados a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, vulneró su derecho de propiedad.
3°) Que en la resolución de fs. 1032/1033 el tribunal interviniente expresamente enfatizó que la cuantía con que se regulaba el honorario del recurrente respondía a lo previsto por el art. 505 del Código Civil, texto según la reforma introducida por el art. 1° dela ley 24.432.
4) Que a diferencia de otras disposiciones de la ley 24.432, el citadoart. 1° noesuna norma arancelaria sino que posee una naturaleza eminentemente procesal, toda vez que no se refiere a limitación alguna en el monto de los honorarios, sino que alude exclusivamente al al cance de la responsabilidad por el pago delas costas.
5) Que, ello establecido, corresponde conduir que la disposición en cuestión es aplicable inmediatamente, con total independencia de la oportunidad en que se cumplieron los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios practicadas en calidad de costas.
Que tal conclusión se asienta en la conocida doctrina de este Tribunal, a tenor dela cual las normas que revisten naturaleza procesal —como la del art. 1° de la ley 24.432 son de aplicación inmediata (Fallos: 215:470 y suscitas; 217:12 ; 220:30 ; 241:123 ; 317:499 , entreotros), aun en caso dessilencio de ellas (Fallos: 242:308 ; 246:183 ).
Que, por lo demás, así se ha señalado en fecha reciente con relación, precisamente, a la norma indicada (confr. Fallos: 319:1915 , considerandos 1° a 7° del voto en disidencia del juez Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:150
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