presentar certificación del Colegio de Abogados al que pertenecen donde conste que no se encuentra afectado por sanciones disciplinarias vigentes al tiempo de su postulación.
En el caso delos candidatos a integrar el Jurado de Enjuiciamiento en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados deberán acreditar su matrícula vigente en alguno de los Colegios federados.
Art. 13: Requisitos comunes para la oficialización delistas decandidatos: Para ser oficializadas, las listas que se presenten deberán ir acompañadas con la adhesión de por lo menosel 0,8 por ciento del padrón electoral de abogados del distrito y designarán apoderado con domicilio especial en Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los adherentes no podrán ser candidatos ni estar induidos, en calidad de tales, en apoyo de otra lista.
Art. 14: Requisitos específicos para la integración delas listas de los repr esentantes de los abogados que integrarán e Consgo de la Magistratura: Cada lista deberá postular como candidatos a consejeros titular es y suplentes del Consejo de la Magistratura, a cuatro abogados de la matrícula federal, en un orden determinado, en el que se deberá incluir, por lo menos, un abogado de la matrícula federal del interior del país, debiendo los suplentes acreditar iguales condiciones que los propuestos como candidatos a miembros titulares que eventualmente podrán ser llamados a reemplazar.
Art. 15: Requisitos específicos para la integración de las listas de candidatos que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento: Cada lista que se presente en el distrito electoral del interior del país deberá postular como candidatos a miembros titulares y suplentes del Jurado de Enjuiciamiento a dos abogados de la matrícula federal, matriculados en alguno de las Instituciones federadas a la Federación Argentina de Colegio de Abogados, uno de los cuales, por lo menos, deberá pertenecer a la del interior del país, e igual condiciones que los propuestos como candidatos a miembros titulares que eventualmente podrán ser llamados a reemplazar.
Cadalista que se presente en el distrito electoral de Capital Federal deberá postular como candidato a miembro titular del Jurado de Enjuiciamiento a un abogado de la matrícula federal de la Capital Federal y otro miembro suplente que reúna esas mismas condiciones, ambos pertenecientes al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Art. 16: Oficialización delas listas: La Junta Electoral oficializará de modo provisional las listas, siempre que cumplan con los r equisitos establecidos en ester eglamento, asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden de su presentación.
Los apoderados de las listas podrán tomar vista de las presentaciones y tendrán un plazo de cinco (5) días para reformular las que hubieren sido observadas oimpugnar las que hubieren sido presentadas.
Al vencimiento del plazo la Junta Electoral procederá ala oficialización definitiva de las listas.
Art. 17: Número de electores por Mesa: Se constituirá una mesa electoral cada cuatrocientos cincuenta (450) electores. En los casos en que haya dos o más mesas, éstas se dividirán por orden alfabético.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1512
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1512
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos