electoral del interior del país o de la ciudad de Buenos Aires a la que estarán dirigidos, y serán autenticados por el Presidente y Secretario de la Junta Electoral.
Art. 9: Sededelos Comicios: Se remitirá a cada Colegio de Abogados tres padrones por mesa de votación. Las listas oficializadas tendrán acceso al número de ejemplares que requieran, a su costa, por medio de sus representantes autorizados. Los comicios serealizarán en la sede de los Colegios de Abogados integrantes de la F.A.C.A. y en la del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o donde las autoridades de los mismos lo dispongan con la debida publicidad correspondiente.
Art. 10: Distritos dectorales: A los fines del presente reglamento se constituye un distrito electoral único, que comprende todo el territorio de la República, para la elección de los abogados que integraran el Consejo de la Magistratura en representación de los abogados que componen la matrícula federal. A su vez, para la elección de los abogados que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la F.A.C.A. se constituyen dos distritos electorales: uno que comprende la Capital Federal y otro el resto de la República.
Art. 11: Plazo para la convocatoria: La convocatoria a las elecciones será efectuada por la Mesa Directiva de la F.A.C.A., con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios. La convocatoria se publicará por dos días en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y se invitará a los Colegios de Abogados adheridos ala F.A.C.A. y al Colegio Público de Abogados de Capital Federal a colaborar en su difusión.
Art. 12: Oficialización de listas: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha fijada para la elección, los interesados podrán solicitar ala Junta Electoral el registro de las listas de candidatos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos siguientes.
No podrán postular se los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento.
Las listas para integrar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento deberán presentarse por separado.
Para su oficialización se adjuntarán las boletas respectivas que deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas debiendo confeccionar se en papel dediario, de doce (12) a diecinueve (19) centímetros por cada institución a integrar, común, color blanco, incluyendo en tinta negra la nómina de los candidatos, el número adjudicado y opcionalmente el nombre, lema, sigla, logotipo o escudo que las patrocine.
Los candidatos titulares y suplentes, en ambos casos, deberán ser abogados dela matrícula federal en ejercicio y reunir las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo aceptar expresamente su candidatura con la dedaración que no se encuentran afiliados a ningún partido político al momento de la postulación o que se comprometen a renunciar a la misma antes de la asunción, en caso de resultar electos. Asimismo aceptarán expresamente las incompatibilidades previstas en el art. 5 de la ley 24.937 y 9 del decreto-ley 1285/58. Además deberán
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1511
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