organizará la elección de los abogados de la matrícula federal, bajo la supervisión y fiscalización de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5) Quela Federación Argentina de Colegios de Abogados presentó un "Reglamento Electoral para la elección de los representantes de los abogados para integrar el Consejo de la Magistratura y dela Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para integración del Jurado de Enjuiciamiento", que mereció determinadas objeciones por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
6) Que el Tribunal, por acordada 22/98, del 29 de mayo pasado, formuló distintas obser vaciones a ese reglamento, encomendánddle su adecuación a los preceptos de las leyes 24.937 y 24.939.
7°) Que, por nota del día 5 del corriente, la Federación Argentina de Colegios de Abogados sometió a consideración de esta Corte un nuevo reglamento, conforme a las disposiciones de las leyes citadas, habiendo expr esado el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal su conformidad con dicho texto.
Por ello, Acordaron:
Tomar nota del reglamento aludido en el considerando anterior.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.— JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLuscio — GUILLERMO A. F.
López — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS
PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CoLEGIOS DE ABOGADOS Y DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.
Art. 1: Electores: Los abogados de la matrícula federal en ejercicio forman parte del cuerpo electoral convocado para elegir a los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura en representación de los abogados de la matrícula federal y los representantes dela Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento, previsto por los arts. 114 y 115 dela Constitución Nacional, en los términos de los arts. 2? inc. 4 de la ley 24.937 y 22 inc. 3, texto según ley 24.939.
Art. 2: Padrón dectoral: El padrón electoral se compondrá por los abogados que se encuentren inscriptos en la matrícula federal de conformidad con lo dispuesto en las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1509
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