Art. 18: Autoridades de Mesa — Fiscales — Delegados de la Junta Electoral: Cada mesa electoral tendrá como autoridades un Presidente, un Vice Presidente y un Vocal, que se reemplazarán en ese orden y que serán designados por la Junta Electoral, a propuesta de los respectivos Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, debiendo recaer preferentemente la designación en autoridades de dichos Colegios.
Las autoridades de mesa resolverán los problemas que se susciten durante el transcurso del comicio. Las autoridades locales de cada Colegio actuarán como delegados de la Junta Electoral colaborando en todo lo necesario para la solución de los mismos.
Laslistas oficializadas podrán designar fiscales generales o de mesa los que deberán acreditarse ante las autoridades electorales correspondientes. Queda expresamente entendido que los candidatos podrán actuar como fiscales.
Es obligación de cada lista proporcionar a la Junta Electoral, en tiempo y forma, las boletas de conformidad con las oficializadas para su uso en el día del comicio.
Art. 19: Domicilio electoral: Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos que corresponda al lugar de su domicilio electoral. En el caso de abogados extranjeros se considerará el domicilio electoral el que se haya denunciado oficialmente como su domicilio real.
Art. 20: Recepción de votos: En cada lugar de votación se habilitará un cuarto oscuro por cada mesa receptora de votos.
El acto electoral se desarrollará desde las 9 hasta las 18 horas el día fijado.
Los Electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada para cada una de las dos elecciones.
El elector deberá acreditar su identidad con el D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Los extranjeros con D.N.I. o Cédula de Identidad.
La Comprobación de cualquier irregularidad en la emisión del voto será comunicado por las autoridades de la mesa y alos fines que correspondan a la Junta Electoral.
Las autoridades de mesa y los fiscales votarán en primer término.
Art. 21: Escrutinio provisorio: Una vez cerrado el acto, las autoridades de cada mesa, con la presencia de los fiscales y candidatos que lo solicitaren, harán el escrutinio público de las elecciones y resolverán acer ca de la validez o nulidad de los votos recurridos o impugnados.
El escrutinio de la elección se practicará por listas, sin tomar en cuenta las tachas osustituciones que haya efectuado el votante.
Conduido el escrutinio, las autoridades de mesa completarán las actas de cierre y procederán a la guarda de boletas y documentos que deberán ser remitidos a la sedede la F.A.C.A..
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1513
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