DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude el art. 1113 del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. .
Para poder interrumpir el nexo causal y exonerarse de responsabilidad, corresponde, en virtud del deber de seguridad que le compete a la empresa ferroviaria de trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino, demostrar la culpa de la víctima.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un soldado, si el a quo omitió valorar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 2873 que establece la obligación de la empresa de ferrocarril de proveer a sus empleados de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezos ni peligro de accidentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si la víctima de un accidente ferroviario se encontraba realizando el servi- cio militar obligatorio, deberían ser tenidos en cuenta los agravios del recurrente referentes a la eventual responsabilidad del Estado Mayor del Ejér cito. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, derivados de un accidente ferroviario si el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se ha apoyado en afirmaciones dogmáticas que le dan al fallo un fundamento solo aparente.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1463
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