8?) Que, asimismo, el tribunal hizo prevalecer en forma indebida las manifestaciones del actor al otorgarle los efectos de un reconocimiento de la versión que surge de dicho elemento, lo que no se corresponde con la realidad objetiva, pues el demandante sólo había concurrido a la comisaría el día del accidente a realizar un penoso trámite —reconocer y retirar el cadáver de su único hijo varón— y no a prestar declaración testifical ni a absolver posiciones, por lo que dicho acto no pudo haberse constituido en liberatorio de la responsabilidad de la empresa.
9") Que la alzada tampoco ponderó la circunstancia de que la em presa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, toda vez que su personal debió adoptar las diligencias del caso, tales como controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o que las puertas estuviesen cerradas antes de que el tren se pusiera en marcha, omisión que viola lo dispuesto por el art. 11 de la ley 2873 que establece la obligación de proveer a sus empleados de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezos ni peligro de accidentes (confr. Fallos: 312:2412 y 317:768 ).
10) Que, por otra parte, según las constancias probatorias de los expedientes, la víctima se encontraba realizando el servicio militar obligatorio, por lo que deberán ser tenidos en cuenta los agravios del recurrente referentes a la eventual responsabilidad del Estado Mayor General del Ejército.
11) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar lo resuelto.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.
Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1466
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