DISIDENCIA DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
Que los suscriptos coinciden con los considerandos 12 a 9? inclusive, del voto de la mayoría.
10) Que la cámara ha resuelto una cuestión procesal con funda- .
mentos de igual carácter que no evidencian apartamiento de la solución normativa ni groseros defectos de argumentación o de razonamiento que justifiquen la vía intentada, bien entendido que ésta no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria para debatir cuestiones de hecho y de derecho no federal, ni cubre las divergencias interpretativas respecto de temas que son propios de los jueces de la causa y ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48.
11) Que, por otra parte, negar la interpretación extensiva de una norma de excepción, como es el art. 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que el primer mandatario es par tedirecta enel juicio y litiga "como un ciudadano" que considera lesionados sus derechos y pretende su reparación, no va más allá de una discreta comprensión del régimen legal, máxime frente a la consideración que agrega el a quo acerca de la dinámica que lleva ínsita la prueba de confesión ante lo dispuesto por el art. 415, que no podría concretarse sin la comparecencia personal y hasta podría derivarse en un cercenamiento de los derechos del propio peticionario.
12) Que con particular referencia a la aplicación al caso de los precedentes que se citan, según los cuales el respeto debido que corresponde a la persona de los jueces, inseparable de su magistratura, justifica que absuelvan posiciones por oficio (C.N. Civ. Sala D en La Ley T? 78, pág. 292 y resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 67 en autos "Díaz de Vivar, Elisa c/ Neustadt, Bernardo y otros s/ daños y perjuicios" del 6 de septiembre de 1996), cabe señalar que tal doctrina es opinable porque aquéllos no están comprendidos expresamente en ninguna excepción y no se aprecia que pudiera darse una falta de respeto a un juez por el hecho de tener que concurrir ante otro en procura de producir una prueba en causa propia, aparte de que no hay analogía con la declaración testifical prevista expresa
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1460
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