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Fallos: 321:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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8") Que, en tales condiciones, se advierte que las deficiencias apuntadas justifican la apertura del remedio federal, toda vez que la sentencia no configura derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Déjase sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT — GUILLERMO A. F.
López.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo por indemnización por despido. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla- a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales (Fallos: 301:108 , 865; 304:289 ; 307:1054 ; 312:1036 , entre otros).

3?) Que el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta a los jueces para evaluar las causas del despido y establece las pautas que "prudencialmente" deberán tener en consideración, esto es, "el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo" y "las mo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1452

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