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Fallos: 321:1301 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sonal en este litigio y no han alegado un perjuicio suficientemente concreto para tener por satisfechos los requerimientos del art. II" "Raines v. Byrd", 117 S. Ct. 2312, espec. pág. 2323, sentencia del 26 de junio de 1997, cit. supra).

27) Que se ratifica la inexistencia de cuestión justiciable, si se advierte que la supuesta lesión a los derechos de los consumidores que invocan las amparistas no sólo no es de carácter general, sino que la misma norma ha dado lugar a numerosas acciones judiciales —algunas de las cuales actualmente se encuentran a conocimiento de este Tribunal— en las que se persigue el mantenimiento del nuevo régimen, por ser éste favorable a importantes sectores de habitantes del interior del país.

Es precisamente porque no existe cuestión justiciable, que se ha configurado una situación de escándalo jurídico, por la cual magistrados de diversas jurisdicciones territoriales han dictado medidas absolutamente contradictorias sobre el mismo objeto: la vigencia del nuevo régimen tarifario, aspecto que no se ve salvado en el sb lite por la limitación impuesta por los tribunales de la causa, ya que sus decisiones, de todos modos, colisionan o se superponen con las de otros tribunales que no han adoptado igual recaudo.

Pero aun dentro de la jurisdicción de un tribunal, se atribuye a esas sentencias efectos erga omnes, sin consultar los intereses de quienes se ven beneficiados por la misma norma cuya inconstitucionalidad declaran, que no han sido parte en los procesos y tampoco oídos antes de verse afectados por esos pronunciamientos. En otros casos, los fallos dictados por diversos tribunales del país deciden en forma adversa una única cuestión y tienen como destinatario de su cumplimiento un único sujeto: el Poder Ejecutivo Nacional, en la actuación que desempeña por medio de una de sus secretarías. Es así manifiesto que se ha excedido el ámbito de actuación del Poder Judicial, si se pretende que la decisión de un magistrado tenga efectos sobre todos los habitantes del país —o de una jurisdicción territorial y, simultáneamente, que todos los magistrados federales de todas las jurisdicciones del país tengan idéntica facultad, la que —por otra parte— no ha sido ejercida de modo concordante.

Esa anómala situación es producto de la exorbitancia de requerir al poder judicial que desempeñe facultades privativas de otro poder del Estado, que cada magistrado entiende o interpreta de modo dife

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1301

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