26) Que la calidad de diputada nacional de una de las demandantes no incorpora elemento alguno que favorezca su posición o permita superar la falta de aptitud del planteo para ser considerado por los tribunales judiciales.
En efecto, más allá de la imprecisión con que esa calidad ha sido invocada en el sub lite, tratándose de una acción de inconstitucionalidad intentada por un miembro del Congreso Nacional, que no invoca la lesión de ningún interés particular concreto, el alto cargo que desempeña carece de incidencia en el juzgamiento de la viabilidad de las pretensiones deducidas.
El presunto interés institucional que subyace en la invocación de su condición de legisladora —que no ha sido investida con la representación de su cámara-— no fue traducido, en el caso, en la afectación de un derecho diferenciable.
En esas condiciones, permanecen insatisfechos los recaudos necesarios para habilitar la jurisdicción, ya que el interés institucional insinuado es abstracto e indefinido, de modo que se sitúa fuera de aquellas hipótesis que permiten su tratamiento. En tal sentido, recientemente la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica declaró la inexistencia de un "caso o controversia" al examinar la demanda de varios miembros del Congreso —que perseguían la declaración de inconstitucionalidad de una norma alegando que constituía una indebida delegación de funciones legislativas al presidente— a la luz de sus precedentes "Powell v. Mc. Cormack" (cit. supra) y "Coleman v. Miller" (307 US. 433, 59 S.Ct. 972, 83 L. Ed. 1385). Señaló que no se reunían los requisitos establecidos en la Constitución para la intervención de los tribunales, porque "...(los apelados) no habían alegado perjuicio hacia sf mismos como individuos (a diferencia de la doctrina de Powell), la lesión institucional que ellos alegan es completamente abstracta y ampliamente dispersa (a diferencia de la doctrina de Coleman) y su intento para llevar adelante ese litigio en esta oportunidad y en esta forma es contraria a la experiencia histórica". Sin perjuicio de ello, señaló el tribunal que esa conclusión no privaba a los miembros del Congreso de la adopción de un remedio adecuado ni impedía el tratamiento de la eventual inconstitucionalidad del acto cuestionado, si el caso era planteado por quien sufriera una lesión a sus intereses como consecuencia de ese acto, que fuese susceptible de conocimiento judicial. En consecuencia, la corte resolvió que "estos miembros individuales del Congreso no tienen suficiente interés per
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1300
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