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Fallos: 321:1129 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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OBLIGACIONES CONCURRENTES. .
Las obligaciones concurrentes —también denominadas ¿n solidum-— se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).

OBLIGACIONES CONCURRENTES. ,
Las responsabilidades concurrentes no excusan total ni parcialmente las que autónomamente consideradas les correspondan a cada una de las codemandadas, sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercerse las acciones de regreso destinadas a obtene" le contribución en la deuda solventada Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno). —.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario", de los que Resulta: 1) A fs. 7/23 se presenta por medio de apoderado Claudio Hugo Zacarías e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Córdoba, el Club Instituto Atlético Central Córdoba y la Asociación del Fútbol Argentino. Expresa que el caso atañe al infortunio padecido por el actor el día 8 de mayo de 1988 en los momentos previos al encuentro de fútbol que debían sostener los equipos del Club Atlético San Lorenzo de Almagro -del que formaba parte y del Club Instituto Atlético Central Córdoba en el estadio de este último ubicado en la ciudad de Córdoba.

Ese día la delegación del Club San Lorenzo de Almagro arribó al estadio alrededor de las 14.10 y se dirigió al vestuario asignado a los visitantes. En ese lugar —explica— existen ventanas en su parte alta, las que lindan con un sector de boleterías no habilitadas desde hace mucho tiempo. Ese sector, a su vez, da a la calle Jujuy a la altura de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1129

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