Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1122 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

intereses se computarán a partir de la notificación de la presente, en lo que a este rubro se refiere.

89) Que el daño estético —como el que indudablemente han producido las cicatrices mencionadas no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso, y si bien no hay indicios de que el sufrido por el actor provoque o haya provocado perjuicios patrimoniales, cabe considerarlo al establecer el daño moral. Empero, su entidad debe ser prudentemente apreciada si se toma en cuenta que la cirugía reparadora —cuyos gastos se indemnizan— podrá atenuar en buena medida sus efectos (Fallos: 305:2098 ).

A los fines de la fijación del quantum del daño moral debe tenerse en cuenta -además de lo expuesto precedentemente-— el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la edad de la víctima (13 años al momento del accidente), la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos: 308:698 ; 311:1018 y 318:1598 ). Sobre tales bases, corresponde fijar su importe, también a valores actuales, en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).

9) Que el actor no ha aportado prueba suficiente como para demostrar la existencia de otras secuelas atribuibles al accidente.

Así, no cabe asignarle eficacia a la declaración testifical de fs. 85, pues el testigo no acreditó su identidad, pese a las intimaciones practicadas a tal efecto (conf. fs. 84, 85 y 101).

Tampoco se ha demostrado el desembolso de los gastos que en forma sumamente genérica se mencionan a fs. 9 in fine, y de los cuales no se acompañó comprobante alguno, pese al expreso requerimiento efectuado por la perito médica (conf fs. 136). Al respecto resulta inhábil lo manifestado por la testigo Riquelme a fs. 81, pues no expresa la razón de sus dichos, que son además imprecisos. Por otra parte, no resultan suficientes las demás declaraciones de la testigo Riquelme acerca de presuntos estados depresivos o de retraimiento del actor, pues no se encuentran respaldadas por el peritaje médico, que es el medio idóneo para determinar la existencia de las supuestas afecciones y su eventual relación de causalidad con el accidente sufrido. La experta refirió la presencia de alteraciones de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos