Secundum. A Complete Restatement of the Entire American Law, tomo 15 pág. 389 , segunda columna, segundo párrafo, editado en 1967).
Es fácil concluir, entonces, que sólo el Congreso de la Nación puede disponer —por imperio de la "cláusula del comercio" todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y organización del servicio telefónico interprovincial.
18) Que, asimismo, es conveniente recordar diversos precedentes de este Tribunal, en los que se abordó el alcance de la expresión "reglar", en los términos de la norma constitucional en estudio (esto es, el inc. 13 del art. 75 de la Ley fundamental).
Así, en el caso "Laboratorios Suarry" esta Corte examinó una ley provincial que establecía lo siguiente: que las autoridades locales debían aprobar los anuncios —antes de ser publicados en medios de cualquier clase- relacionados "con el arte de curar"; como, por ejemplo, avisos de la especialidad farmacéutica "Geniol" (Fallos: 192:234 , pág. 236, párrafo 3° —año 1942-).
La Corte declaró que era constitucionalmente inválida la aplicación de esta ley local respecto de anuncios publicados en guías telefónicas, cuando éstas están destinadas al STI. Porque dicha norma local, al ser aplicada en propagandas aparecidas en tales guías, se entrometía en funciones regulatorias del aludido servicio telefónico. Y, por lo tanto, violaba la "cláusula del comercio" (Fallos: 192:234 , pág. 238, párrafos 4° y 5).
Por otro lado, en el caso "Compañía Argentina de Teléfonos c/ Provincia de Mendoza" esta Corte sostuvo que era constitucionalmente inválida una ley provincial que había prohibido, a una empresa que prestaba servicios telefónicos interprovinciales, aumentar su tarifa en el ámbito intraprovincial. Porque tal normativa local —al inmiscuirse en la materia tarifaria— ejercía funciones regulatorias sobre el STI, prohibidas por la "cláusula del comercio" (Fallos: 257:159 —año 1963; en adelante, "caso 1).
De similar modo, en el precedente "Compañía Argentina de Teléfonos e/ Provincia de Salta" este Tribunal afirmó que era constitucionalmente inválido un decreto provincial que había congelado —en el ámbito provincial— las tarifas de una empresa que brindaba STI, pues violaba, entre otras normas, la "cláusula comercial" (Fallos: 299:149 —1977-— en adelante, "caso 2").
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1091
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1091
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1091 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos