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Fallos: 321:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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v. Issac Evans, decidido el 1 de marzo de 1995 —63 Law Week 4179, publicado el 28 de febrero de 1995-. Ver, además, a Erwin Chemerinsky, "Federal Jurisdiction", pág. 530, último párrafo, Little, Brown and Company, 1989. Y a Hart and Wechsler's en "The Federal Courts and The Federal System", págs. 536 a 554, tercera edición, University Casebook Series, 1990). .

7) Que son diversas las razones que fundan la doctrina jurisprudencial esbozada en el considerando anterior. Entre tales razones, cabe señalar las siguientes tres.

En primer lugar, si esta Corte Suprema tuviera jurisdicción para entender en esa clase de pronunciamientos, sólo sería para emitir una opinión consultiva. Y ello le está vedado (confr. art. 2° de la ley 27; casos: "Bemberg", Fallos: 133:298 , pág. 304, último párrafo, año 1921; "Tolrá", Fallos: 136:131 , pág. 136 in fine y pág. 137, primer párrafo, año 1922; Enrique García Mérou, "El recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", págs. 68 y 69, Imprenta de Coni Hermanos, Buenos Aires, 1915. La jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos tiene un límite análogo al aquí señalado; ver, sobre este punto, el caso Muskrat v. United States, 219 U.S. 346 —1911-; y a Hart and Wechsler's, "The Federal Courts and The Federal System", págs. 231 a 234, op. cit.).

En efecto. Supóngase que el fundamento de derecho local de una sentencia de un superior tribunal de provincia, es "independiente" del federal. Y, además, que aquél (el fundamento de derecho local) es "adecuado" para justificar dicha sentencia. Entonces, sea cual fuere la interpretación que la Corte Suprema realice del derecho federal —que sustenta el aludido pronunciamiento del tribunal de provincia- no variará la parte resolutiva de éste. Por lo tanto, la inteligencia del derecho federal realizada por la Corte, será, en esta hipótesis, meramente consultiva (caso "Mac Lead", Fallos: 120:228 , pág. 230, cuarto párrafo; caso "Palavecino" Fallos: 136:331 , pág. 334, segundo párrafo; caso "Departamento Nacional del Trabajo", Fallos: 187:5 , pág. 7, último párrafo; ver, sobre este punto, a Erwin Chemerinsky, "Federal Jurisdiction", pág. 533, Little, Brown and Company, 1989).

En segundo lugar, la doctrina del "independiente y adecuado fundamento de derecho local" induce a que exista cierta armonía entre los dos niveles de gobierno de la federación —esto es, el nacional y el provincial—. Porque limita las ocasiones en que esta Corte puede revisar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1085

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