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Fallos: 321:1092 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Consecuentemente, es posible inferir de la jurisprudencia citada en último término (casos 1° y 2"), la siguiente proposición: que las normas provinciales que fijen las tarifas telefónicas —incluso en el ámbito intraprovincial- de empresas que prestan servicios telefónicos interprovinciales, violan el inc. 13 del art. 75 de la Constitución Nacional.

Ello es así, pues, en tal hipótesis, dichas normas locales se inmiscuyen en la regulación del servicio telefónico interprovincial. Esto es, un ámbito exclusivo del gobierno federal.

19) Que, entonces, para resolver el interrogante planteado supra ver último párrafo del considerando 11), es decisivo determinar esta cuestión:

¿Regula la ley provincial, impugnada en autos, el servicio telefónico interprovincial (entendiéndose por "regular" lo señalado supra, en el segundo párrafo del considerando 15)? La respuesta afirmativa, a dicha cuestión, parece indudable.

En efecto, si esta Corte invalidó la norma examinada en "Laboratorios Suarry" -que sólo se inmiscuía en ciertos puntos vinculados con guías telefónicas con más razón debe también invalidar la ley atacada en el sub lite. Porque esta ley se entromete, con mayor evidencia que aquélla estudiada en "Laboratorios Suarry", en un aspecto directamente relacionado con el funcionamiento y organización del servicio telefónico interprovincial: la instalación de medidores domiciliarios de pulsos.

En otras palabras, la norma impugnada en la causa, es claramente más intrusiva —en el ámbito regulatorio del STI— que la ley invalidada por este Tribunal ¿n re "Laboratorios Suarry". Porque tales medidores están más directamente vinculados, que las guías telefónicas, con el funcionamiento y organización de dicho servicio telefónico.

20) Que existe, por lo menos, una razón más para descalificar la ley atacada en el sub lite.

En efecto, esta ley de la Provincia de Río Negro resulta equiparable con aquellas normas locales que intentaron fijar las tarifas, en el ámbito local, de empresas que brindaban STI (ver, por ejemplo, los casos 1° y 2?, reseñados supra, en el considerando 16). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1092

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