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Fallos: 320:729 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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el cuerpo yacente de la menor que ya había bajado y tropezado, situación respecto de la cual la cámara estimó que no se había evidenciado culpa alguna del conductor por la que debiera responder penalmente ver fs. 222 vta. de las fotocopias de la causa citada).

9) Que, en virtud de lo expresado, el a quo dio un alcance desorbitado a la conclusión del fallo absolutorio respecto a la actitud del conductor en la etapa previa al accidente —que no había sido la real determinante del hecho- y tuvo por probada, a partir de esa equivocada interpretación de algunas de las consideraciones del juez y de la cámara que intervinieron en el juicio penal, la inexistencia de relación causal, sin atender al motivo principal utilizado en sede penal para absolver al conductor imputado. 10) Que también resultan susceptibles de reproche las conclusiones de la alzada en relación a la conducta de la menor que había determinado la existencia de culpa exclusiva de la víctima que liberaba de responsabilidad a los demandados (art. 1113, segundo párrafo in fine, del Código Civil), porque la calificación de la conducta de la pasajera se basó en una consideración aislada de los dichos de algunos testigos y del padre de la niña sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa y del expediente penal, circunstancia que lleva a descalificar la sentencia del a quo por su examen incompleto —según las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- de los distintos medios probatorios agregados a la causa.

11) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

Porello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos. EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AuGusto CÉsar BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RosertO

VÁZQUEZ, .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-729

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