Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:714 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

mente de esas presentaciones deriva. En esos términos, no cabe que las actuaciones de referencia sean equiparadas a las que entrañan continua y variada responsabilidad para las partes y sus letrados, que se traduce en la imposición de cargas y deberes cuyo incumplimiento puede acarrearles consecuencias desfavorables. De tal modo sanciona el Estado a quien procura su intervención para dirimir un conflicto y luego descuida las pautas rituales por él impuestas. Así, el trámite judicial exige de los letrados una constante atención de la causa, de la que deriva la necesidad de asistir reiteradamente al tribunal para asegurar tal control, rigores de que se han visto exentos los letrados intervinientes en este proceso arbitral debido a la sencillez de su tramitación, que —por otra parte- fue expresamente prevista en la concertación del compromiso (Anexo II, punto 4? del convenio).

9) Que la conclusión antecedente obsta a la aplicación de las normas de la ley 21.839 invocadas por los recurrentes, e impone la consideración de pautas diversas para fijar la remuneración de los letrados. Las empleadas por el tribunal a quo -más allá del enfoque jurídico del cual las dedujo— conducen a una regulación de honorarios que guarda razonable proporción con la calidad y extensión de los trabajos realizados y no desatiende su relativa complejidad, ni la limitada incidencia del asesoramiento jurídico prestado para la solución de las cuestiones sometidas a arbitraje. La referencia a la remuneración del amigable componedor es acertada en el sub lite, máxime si —como afirman los apelantes— ésta proviene de un pacto que refleja el valor económico que las partes asignaron a la tarea decisoria. La falta de asimilación de este proceso a una causa judicial, permite ponderar flexiblemente la virtualidad de esa presunta convención con relación a los letrados, ya que el monto que fue objeto de controversia no constituye —en el caso— un elemento determinante para la base regulatoria.

10) Que las distintas reglamentaciones existentes, tanto en el país como en el extranjero, siguen los mismos principios mencionados en el apartado precedente, en materia de la estimación de los honorarios de la asistencia letrada de las partes en el arbitraje.

En el ámbito internacional, algunas reglamentaciones establecen solamente el principio de la razonabilidad, como la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial —art. 18, inciso e) del Reglamento de Procedimientos-, la American Arbitration Association —art. 32 inc. d), International Arbitration Rules-, la Comisión de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos