A más abundamiento puede señalarse que en lo que respecta a la naturaleza y función del arbitraje son aspectos destacables:
a) Que importa una renuncia a la jurisdicción por los particulares.
b) Que sólo es posible en materia de derechos disponibles.
€) Que la función del laudo es esencialmente declarativa.
d) Que la actividad arbitral, en principio, está sometida a las mismas reglas del derecho privado.
€) Que no tiene carácter limitativo o restrictivo, bastando la libre voluntad de las partes.
1) Que el árbitro desempeña una actividad consustanciada con la función privada y no pública, accidental y de excepción, a diferencia del juez del Estado.
A tales conceptos debe agregarse que en los últimos tiempos viene hablándose en forma intensa de este tipo de procesos, publicitándolos y tratando de atribuirles virtudes tales como que son de mayor celeridad, más económicos, que existe mayor inmediatez, y otra clase de bondades. No obstante, la real eficacia del arbitraje implica un problema de índole cultural, cuyo examen excede el marco del presente juicio.
Al respecto, resulta de interés recordar el régimen establecido en 1812 en el Reglamento de Institución y Administración de Justicia, que en los artículos 41 a 50 reguló los llamados "Tribunales de Concordia" (texto publicado en el "Registro Nacional de la República Argentina", t. I, 1810-1821. Buenos Aires. La República, 1879, páginas 134/138). Estos fueron instituidos en cada una de las ciudades, y estaban destinados a transigir o sofocar los litigios desde su origen; para ello se organizó un "juicio de árbitros constituidos bajo una base que fijando el término medio entre la arbitrariedad y el empeño de las partes, no sólo las avenga y componga, sino en la imposibilidad de ello, determine si hay mérito o no, a una cuestión judicial sobre hecho y derecho" (art. 41). Con esa finalidad el tribunal debía "contraerse a poner en ejercicio todos los prudentes arbitrios de un amigable componedor; después de haber adquirido cabal conocimiento del asunto, y no teniendo efecto alguno sobre ellos pasará a librar formal sentencia
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:718
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