4?) Que en el compromiso arbitral suscripto por las partes se acordó (art. 22) dar al proceso arbitral el carácter de Juicio de Amigables Componedores, con aplicación de las normas respectivas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 5) Que el laudo por el cual se resolvió el fondo de la cuestión, fue dictado el 22 de septiembre de 1987. En una segunda etapa del proceso arbitral destinada a calcular el monto de lo adeudado por la vendedora, se emitió decisión el 27 de mayo de 1988 y en ella se impusieron las costas, distribuyéndolas en un 77 a cargo de Petroquímica Bahía Blanca y en un 23 a cargo de Polisur. Sobre tales bases, los letrados que habían asistido a Polisur Sociedad Mixta demandaron la fijación judicial de sus honorarios, invocando lo preceptuado por el art. 772 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6) Que el art. 18 de la ley 21.839 establece que en los procesos arbitrales se aplicarán las normas contenidas en ese cuerpo legal, en cuanto fueren compatibles con dichos procesos. Concordantemente, prescribe el art. 44 de la ley citada, que los procesos arbitrales se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiese dispuesto seguir.
79) Que la razón de ser del proceso arbitral, así como las particulares características que lo definen y diferencian de las formas estrictas del proceso seguido ante los jueces del Estado, particularidades que dan fundamento al art. 769 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece, respecto del juicio de amigables componedores, que estos procederán "sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes y a dictar sentencia según su saber y entender", determinan que, en el proceso arbitral, el articulado de la ley 21.839 sólo puede ser aplicado en cuanto fuere compatible con su naturaleza, conforme lo dispone la norma específica (art. 18).
8) Que, en el sub lite, la estructura del proceso arbitral se diferenció significativamente de la que es propia de la tramitación de un juicio ordinario, a pesar de la forma que los letrados intervinientes dieron a sus presentaciones ante los amigables componedores. Ello porque durante el proceso fueron expuestas las posturas de las partes mediante escritos y réplicas, sin más similitud con los complejos procesos de conocimiento regulados en la ley de rito, que la que formal
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:713
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